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Article 33

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

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01

Text of the article

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Los Tesoreros Municipales declararán en cada caso la exención, y sólo en virtud de la providencia en que ésta sea reconocida podrán abstenerse de cobrar el impuesto.

De cada providencia de excención que dicten los Tesoreros Municipales, remitirán inmediatamente copia a la Corporación, acompañada del certificado sobre el monto de la declaración patrimonial que la respalda, o copia debidamente autenticada de la última declaración de renta y patrimonio del contribuyente.

La Corporación puede aprobar o improbar la respectiva declaración de exención. Esta decisión agotará la vía gubernativa, a menos que se presente por el interesado el recurso facultativo de reposición. De los recursos contencioso administrativos conocerá en una sola instancia el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Municipio en donde esté domiciliado el contribuyente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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