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Article 7

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No son hábiles para actuar como Agentes Colocadores de Seguros:

a)

Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición quienes solamente desempeñen funciones docentes;

b)

Los directores, gerentes, administradores o empleados de instituciones bancarias y de crédito;

c)

Los socios, directores, administradores o empleados de empresas comerciales, cuando las primas correspondientes a los seguros de dichas empresas o de su clientela comercial, excedan del 20% del total de los que obtengan anualmente para las compañías aseguradoras que representen;

d)

Los menores de edad y los extranjeros no residentes en el país por más de un año;

e)

Los directores, gerentes y funcionarios de Compañías de Seguros o de Capitalización.

Parágrafo

La compañía que solicite la inscripción de un Agente deberá demostrar, llegado el caso, que el candidato no se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por este artículo. Serán pruebas pertinentes las que solicite la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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