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Article 2

Los Medicamentos Incluidas Las Preparaciones Farmacéuticas Con Base En Recursos Naturales, Terminados, Semielaborados O A Granel, Fabricados En Colombia Exclusivamente Para Exportar, Por Laboratorios Que Cumplan Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes, No Requerirán Registro Sanitario, A No Ser Que El Interesado Lo Solicite Bajo La Modalidad De "fabricar Y Exportar" O El País Importador Así Lo Exija

Decreto 2510 de 2003 · por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 677 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los medicamentos incluidas las preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, terminados, semielaborados o a granel, fabricados en Colombia exclusivamente para exportar, por laboratorios que cumplan las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes, no requerirán registro sanitario, a no ser que el interesado lo solicite bajo la modalidad de "fabricar y exportar" o el país importador así lo exija. En su lugar, el Invima o la autoridad sanitaria competente, expedirá un certificado de exportación a solicitud del interesado, para lo cual se deberá anexar la siguiente documentación

a)

Formato de solicitud debidamente diligenciado;

b)

Composición cualicuantitativa y forma farmacéutica del producto;

c)

Descripción del proceso de fabricación;

d)

Especificaciones del producto terminado y de las materias primas empleadas;

e)

Certificados de calidad de producto terminado y de las materias primas empleadas para la elaboración del producto,

f)

Autorización del titular del producto para la fabricación en Colombia o copia del contrato de fabricación o de la orden de compra;

g)

Recibo de pago por concepto del trámite de obtención de la certificación.

Parágrafo 1

El certificado de exportación de los productos de que trata el presente artículo, tendrá una vigencia de un año.

Parágrafo 2

Los productos de que trata el presente artículo fabricados en Colombia exclusivamente para exportar, que por solicitud del interesado se les otorgue certificado de exportación o registro sanitario bajo la modalidad de "fabricar y exportar", no podrán en ningún caso ser comercializados en Colombia.

02

Constitutional history

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