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Article 63

La Capacidad Productora Máxima De Los Pozos Se Fijará Por Una Observación De Veinticuatro (24) Horas Que Se Repetirá Cada Vez Que Lo Solicite El Contratista

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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01

Text of the article

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La capacidad productora máxima de los pozos se fijará por una observación de veinticuatro (24) horas que se repetirá cada vez que lo solicite el contratista. Si las observaciones repetidas indican un descenso rápido efectivo en la producción del pozo, el Gobierno y el contratista podrán llegar a un acuerdo sobre fijación temporal de un promedio ponderado que represente la capacidad productora máxima del pozo. Al computar la producción máxima de una concesión, el Gobierno no tomará en cuenta los pozos que técnicamente deben destinarse a fines especiales distintos de la captación de petróleo, como los que se emplean para devolver los gases al subsuelo. Tampoco se tendrá en cuenta aquellos pozos que nunca han sido utilizados para la explotación, aunque inicialmente se hayan hecho producir pero sólo por vía de ensayo para apreciar su capacidad productiva, cerrándolos en seguida.

02

Constitutional history

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