° Grandes contribuyentes - formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1990, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 1 las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a éstas, calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuestos y anticipo correspondientes, se inician el 1° de marzo de 1991 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota Pago 3ª cuota 9 ó 0 15 de abril/91 4 de junio/9 2 de agosto/91 7 u 8 16 de abril/91 5 de junio/9 5 de agosto/91 5 ó 6 17 de abril/91 6 de junio/9 6 de agosto/91 3 ó 4 18 de abril/91 7 de junio/9 8 de agosto/91 1 ó 2 19 de abril/91 11 de junio/9 19 de agosto/91
Decreto 3101 de 1990 →In force
Article 7
Grandes Contribuyentes - Formulario Número 1, Sociedades
Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.