ARTICULO 132. Los funcionarios y empleados tendrán derecho, al llegar a los cincuenta y cinco (55) años de edad, si son hombres y de cincuenta (50) si son mujeres, y cumplir veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez (10) lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional, al Ministerio Público o a las Direcciones de Instrucción Criminal, o a las tres (3) actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubieren devengado en el último año de servicio en las actividades citadas.
Article 132
Los Funcionarios Y Empleados Tendrán Derecho, Al Llegar A Los Cincuenta Y Cinco (55) Años De Edad, Si Son Hombres Y De Cincuenta (50) Si Son Mujeres, Y Cumplir Veinte (20) Años De Servicio Continuos O Discontinuos, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos Diez (10) Lo Hayan Sido Exclusivamente A La Rama Jurisdiccional, Al Ministerio Público O A Las Direcciones De Instrucción Criminal, O A Las Tres (3) Actividades, A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Más Elevada Que Hubieren Devengado En El Último Año De Servicio En Las Actividades Citadas
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.