"Artículo 4°. Los deudos o encargados de la guarda de un cadáver que se opongan a la viscerotomía serán obligados a permitirla con multas de cinco ($ 5) a cien ($ 100) pesos que impondrá el representante del Departamento Nacional de Higiene, sin perjuicio de que las autoridades de Policía den los pasos necesarios para que la viscerotomía o autopsia se efectúe inmediata y forzosamente. "Artículo 5°. La presente Resolución será comunicada por telégrafo a los lugares donde se ha comprobado o se presume la existencia de fiebre amarilla, y regirá desde la fecha de tal comunicación. "Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. "Comuníquese y cúmplase. "
Article 4
Los Deudos O Encargados De La Guarda De Un Cadáver Que Se Opongan A La Viscerotomía Serán Obligados A Permitirla Con Multas De Cinco ($ 5) A Cien ($ 100) Pesos Que Impondrá El Representante Del Departamento Nacional De Higiene, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades De Policía Den Los Pasos Necesarios Para Que La Viscerotomía O Autopsia Se Efectúe Inmediata Y Forzosamente
Decreto 1750 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene
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