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Article 4

Los Deudos O Encargados De La Guarda De Un Cadáver Que Se Opongan A La Viscerotomía Serán Obligados A Permitirla Con Multas De Cinco ($ 5) A Cien ($ 100) Pesos Que Impondrá El Representante Del Departamento Nacional De Higiene, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades De Policía Den Los Pasos Necesarios Para Que La Viscerotomía O Autopsia Se Efectúe Inmediata Y Forzosamente

Decreto 1750 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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"Artículo 4°. Los deudos o encargados de la guarda de un cadáver que se opongan a la viscerotomía serán obligados a permitirla con multas de cinco ($ 5) a cien ($ 100) pesos que impondrá el representante del Departamento Nacional de Higiene, sin perjuicio de que las autoridades de Policía den los pasos necesarios para que la viscerotomía o autopsia se efectúe inmediata y forzosamente. "Artículo 5°. La presente Resolución será comunicada por telégrafo a los lugares donde se ha comprobado o se presume la existencia de fiebre amarilla, y regirá desde la fecha de tal comunicación. "Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. "Comuníquese y cúmplase. "

02

Constitutional history

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