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Article 15

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

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01

Text of the article

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Base para el cómputo de rentas . El cómputo de las rentas debe incluirse dentro del proyecto de presupuesto, tomando por base los montos del producido de cada renglón rentísticos durante el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepare el proyecto promediando el valor reconocido del primer semestre del año en que se prepara éste, sin tomar en consideración el costo de su recaudo. Teniendo en cuenta la base señalada, el gobierno departamental podrá aumentar el cálculo de cada renglón de las rentas periódicas hasta en un diez por ciento (10%) o disminuirlo hasta en un treinta por ciento (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el presupuesto; salvo, en ambos casos, que circunstancias económicas excepcionales que calificará el Secretario de Hacienda, a que normas jurídicas o disposiciones contractuales, modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de rentas.

Parágrafo

Cuando el gobierno departamental en uso de la facultad que le confiere este artículo, incremente en más del diez por ciento (10%) el estimativo de una venta, deberá explicarlo detalladamente ante la Asamblea, mediante un informe en que se muestra el cálculo del aumento y los factores jurídicos o económicos que lo respalden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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