º. Modifícase el artículo 9º del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así: "Con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el artículo 6º, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Dicho acto administrativo deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la reunión del Comité Ejecutivo para la Pesca". Salvo lo dispuesto en los tratados internacionales que suscriba el Gobierno Nacional, los volúmenes de captura de atunes y especies afines extraídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán dentro de las cuotas".
Article 2
Modifícase El Artículo 9º Del Decreto 2256 De 1991, El Cual Quedará Así: "con Base En Las Propuestas Del Comité Ejecutivo Para La Pesca, Que Constarán En Actas Suscritas Por Los Participantes Producto De Las Reuniones Descritas En El Artículo 6º, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Expedirá La Resolución Donde Se Establecerán Las Cuotas Globales De Pesca De Las Diferentes Especies Que Regirán Durante El Año Siguiente
Decreto 1431 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.