Articulo 44. Los giros serán llenados con tinta por el empleado encargado del servicio, con los siguientes requisitos: irán suscritos por el jefe de la oficina expedidora; no tendrán raspaduras, enmiendas ni abreviaturas; expresaran en números y letras tanto el valor del giro como el de los derechos y en números la fecha de emisión; indicaran con entera claridad el nombre completo y dirección tanto del destinatario como del remitente, y llevaran el sello de la oficina expedidora en el lugar indicado del esqueleto. no son permitidos los pseudónimos, direcciones telegráficas ni nombres familiares.
Siempre que por cualquier circunstancia se inutilice un esqueleto de giro, se cortara diagonal, y se remitirá la mitad con la cuenta que se rinda a la Contraloría General; la otra mitad debe quedar adherida al talón principal.