º . El artículo 11 del Decreto 2974 de 1997, quedará así: Artículo 11 . Licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento para los servicios comunitarios de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 356 de 1994, se expedirá hasta por un término de cinco (5) años. Para la renovación de la licencia de funcionamiento se dará cumplimiento a lo establecido en el
, artículo 45 del Decreto-ley 356 de 1994, previa solicitud con una antelación de 60 días calendario.