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Article 3

Inscripción En El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras

Decreto 1515 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 60, ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto-ley 1295 de 1994.

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01

Text of the article

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°. Inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las entidades aseguradoras de vida y las administradoras de riesgos profesionales deberán pagar los derechos correspondientes y además, por razón de las garantías reglamentadas por este decreto, las sumas que por cada clase de amparo fije la Junta Directiva de dicho Fondo, en la forma y con las condiciones que la misma establezca.

Parágrafo transitorio

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dispondrá de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto para expedir la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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