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Article 43

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

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01

Text of the article

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Materia del informe . Para efecto de la rendición del informe de que trata el artículo anterior la Comisión verificará

1.

La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos incluidos el proyecto.

2.

Si el cálculo de los mismos se ha hecho con sujeción a las normas del presente estatuto.

3.

Si las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión están autorizadas por disposiciones preexistentes.

4.

Si se han incluido en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender a los servicios esenciales de la administración y a las obligaciones contractuales del departamento.

5.

Si se han incluido en el proyecto las partidas con recursos departamentales propios, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud de que habla el numeral 4º del artículo 27. 6º. Si se acompañó el proyecto de los informes a que se refieren los artículos 36 a 39.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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