° Si las listas de un despacho judicial, en general, o en alguna de las especialidades quedaren desiertas o incompletas, el Tribunal, la Sala del mismo o el Juzgado, según el caso, repetirá la solicitud a las entidades postulantes, y enviará nueva lista al Procurador del Distrito. En caso de que el número de personas idóneas para servir los cargos de auxiliares y colaboradores de la justicia en una determinada materia, definitivamente no alcanzare al número mínimo requerido, el Procurador del Distrito, previa comprobación del hecho, y mediante resolución motivada, integrará la lista con los nombres de aquellas que posean la aptitud necesaria de las postuladas por los respectivos despachos judiciales.
Article 9
Si Las Listas De Un Despacho Judicial, En General, O En Alguna De Las Especialidades Quedaren Desiertas O Incompletas, El Tribunal, La Sala Del Mismo O El Juzgado, Según El Caso, Repetirá La Solicitud A Las Entidades Postulantes, Y Enviará Nueva Lista Al Procurador Del Distrito
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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