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Article 6

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El cheque debe ser presentado para su pago dentro del término de treinta días, si su emisión se hizo en la misma plaza en que debe ser pagado; dentro de sesenta días, si en plaza distinta en la República, y dentro de, ciento veinte días si en la plaza extranjera.

Parágrafo 1

° Aun transcurridos los términos indicados, el girado pagará el cheque, si hubiere provisión de fondos. Si no la hubiere en el momento de la presentación del cheque para su pago, el portador perderá sus acciones contra los endosantes y contra el girador, cuando hecha tal provisión, haya perecido por hecho, culpa, insolvencia o quiebra del girado, ocurrido después de expirado el término, caso en el cual el tenedor tendrá acción contra los bienes del girado. Si el perecimiento de la provisión de fondos se realiza antes de la expiración del respectivo término, subsistirá la responsabilidad del girador y de los endosantes, quienes podrán repetir contra el girado.

Parágrafo 2

° En los términos señalados por este artículo quedan incluídos los días feriados, pero cuando el ultimo del plazo sea feriado, el termino se extenderá hasta el siguiente día útil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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