Sin perjuicio del derecho que tiene el representante de los accionistas preferentes para asistir a todas las asambleas, los titulares de dicha clase de acciones, reunidos en asamblea general, podrán facultarlo para votar en su nombre y representación en todos aquellos casos en que tengan derecho de voto de conformidad con el artículo 36 de la Ley 27 de 1990. Para estos efectos, cuando se convoque a una asamblea general de accionistas, en la cual puedan Intervenir los titulares de acciones con dividendo preferencial, con el fin de que estos determinen si facultan a su representante para votar en su nombre, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan. La fecha prevista para la reunión de la asamblea de accionistas con dividendo preferencial debe ser anterior a la fecha de reunión de la asamblea general de accionistas. La decisión que adopte la asamblea de accionistas preferentes deberá aprobarse por un número plural de accionistas que represente la mayoría de votos presentes y obligará a los ausentes y disidentes. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 27 de 1990 la decisión respectiva deba ser aprobada por una mayoría calificada de acciones con dividendo preferencial, será necesario que la asamblea de los titulares de estas acciones aprueben dicha decisión por la mayoría prevista por la Ley 27 de 1990 para tal efecto. En aquellos eventos en que la asamblea de accionistas preferentes no se reúna o no faculte a su representante para votar en su nombre en la asamblea general de accionistas, los titulares de las acciones con dividendo preferencial podrán ejercer individualmente el derecho de voto en esta última. Para este efecto no se requerirá nueva convocatoria de los accionistas con dividendo preferencial.
Article 21
Sin Perjuicio Del Derecho Que Tiene El Representante De Los Accionistas Preferentes Para Asistir A Todas Las Asambleas, Los Titulares De Dicha Clase De Acciones, Reunidos En Asamblea General, Podrán Facultarlo Para Votar En Su Nombre Y Representación En Todos Aquellos Casos En Que Tengan Derecho De Voto De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 27 De 1990
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
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