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Article 5

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Ejecutivos, Tendrá, Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 672 de 1974 · Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

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01

Text of the article

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º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% Ejecutivos, tendrá, derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo 1

Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración lo que percibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad dé méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo 2

La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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