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Article 38

Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas De Fuego O Municiones

Ley 1142 de 2007 · por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal quedará así:

Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal y municiones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

1.

Utilizando medios motorizados.

2.

Cuando el arma provenga de un delito.

3.

Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y

4.

Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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