°. La adjudicación de que trata el Artículo 4° de la Ley 30 de 1931, no podrá hacerse si de los estudios a que alude el Artículo anterior, resulta que los terrenos elegidos no son aptos para el cultivo del plátano de exportación. Tampoco podrá hacerse dicha adjudicación mientras el contratista no presente los siguientes documentos: a) Plano o planos del lote o lotes de terrenos baldíos que el contratista haya elegido, levantados de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 1° y 2° de la ley 64 de 1915, el Decreto número 933 de 1912 y la resolución de 5 de febrero del mismo año, dictada por e! Ministerio de obras públicas, con indicación de los terrenos ocupados por bosques nacionales, colonos o cultivadores, playones e islas que haber dentro de los terrenos elegidos. b) declaraciones por lo menos de tres personas honorables y conocedoras de la personas honorables y conocedoras de la región, tomadas con intervención del respectivo Agente del Ministerio público, en las cuales se acrediten los siguientes hechos:1° que los terrenos elegidos por el proponente son efectivamente baldíos, por no conocerse persona alguna que pretenda tener dominio sobre ellos y ser concepto general que tienen tal carácter y que no están ocupados por resguardos de indígenas. 2° Si dentro de ellos se comprenden o no las extensiones correspondientes a minas de aluvión en explotación, con indicación aproximada, en caso afirmativo, de las porciones que ocupan; y 3° Si hay o no dentro de los terrenos elegidos, colonos o cultivadores establecidos, con determinación, en caso afirmativo, de las porciones que ocupan; y 4° si dentro de los mismos terrenos existen o no playones o bosques nacionales, con especificación, en caso afirmativo de su ubicación y área aproximada.
Decreto 1200 de 1935 →In force
Article 5
La Adjudicación De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, No Podrá Hacerse Si De Los Estudios A Que Alude El Artículo Anterior, Resulta Que Los Terrenos Elegidos No Son Aptos Para El Cultivo Del Plátano De Exportación
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.