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Article 6

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno para celebrar convenios con los Bancos Comerciales y demás entidades de crédito, y dar las garantías correspondientes, a fin de que puedan otorgar a los damnificados por destrucción de bienes muebles no cobijados en las financiaciones previstas por los artículos anteriores, préstamos de amortización gradual a un interés del 7% y con un plazo hasta de diez (10) años, en la cuantía que a continuación se detalla:

A los damnificados que hubieren sufrido pérdidas directas en sus bienes muebles, se les harán préstamos de acuerdo con las siguientes condiciones

a)

Para patrimonios hasta de $ 20.000.00, inclusive, préstamos por la totalidad de la pérdida sufrida;

b)

Para los patrimonios mayores de $ 20.000.00, hasta $ 100.000.00, inclusive, préstamos de acuerdo con la siguiente tabla:

Parágrafo

Los damnificados que hubieren sufrido una pérdida en sus bienes muebles menor del 10% de su patrimonio no tendrán derecho a los préstamos de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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