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Article 2

Los Dineros Que Se Recauden Por La Declaración De La Ocurrencia Del Siniestro O Exigibilidad De La Caución Establecida En Los Artículos 6°, 7° Y 8° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por Los Decretos 2450 De 2008 Y 1131 De 2009, Se Destinarán Al Programa De Promoción Para La Reposición Y Renovación Del Parque Automotor De Carga Nacional, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico De Presupuesto Y Las Demás Normas Que Regulan La Materia

Decreto 1769 de 2013 · por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009.

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01

Text of the article

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°. Los dineros que se recauden por la declaración de la ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la caución establecida en los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009, se destinarán al Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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