Plazos . Trascurridos dos (2) años a partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos en los que se comercialicen y elaboren dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular de que trata el presente decreto, deberán contar con los correspondientes certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación. Vencido el plazo anterior, los establecimientos que no cuenten con los respectivos certificados o que incumplan las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán objeto de las medidas y sanciones dispuestas en el mismo.
Decreto 1030 de 2007 →In force
Article 48
Plazos
Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 48 del decreto 1030 de 2007, el cual quedará así) by decreto 218/09 amended by decreto 218/09
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.