JurídicoESEN

Article 6

Las Personas Sanas Que Tengan Vínculos Conyugales O Que Estén Dentro Del Segundo Grado De Parentesco Civil De Consanguinidad Con Algún Leproso, Y Los Sirvientes Que Quisieren Acompañar A Los Enfermos, Podrán Quedarse En El Lazareto, Siempre Que Sean Realmente Útiles Y Necesarios A Los Enfermos No Hospitalizados, Mientras Observen Buena Conducta Y Se Sometan A Los Reglamentos

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las personas sanas que tengan vínculos conyugales o que estén dentro del segundo grado de parentesco civil de consanguinidad con algún leproso, y los sirvientes que quisieren acompañar a los enfermos, podrán quedarse en el Lazareto, siempre que sean realmente útiles y necesarios a los enfermos no hospitalizados, mientras observen buena conducta y se sometan a los reglamentos. En consecuencia, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Decreto, deben salir de los Lazaretos todas las personas que no están en el caso de este artículo y aquellas a quienes se haya expedido o se expida por los Médicos del Lazareto certificación en que conste que pueden salir de allí.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 903 de 1910