°. Modificación del artículo 13 del Decreto número 1272 de 2024 . Modifíquese el numeral 1, del artículo 13, del Decreto número 1272 de 2024, el cual quedará así: Artículo 13. Transición . Las disposiciones establecidas en el presente decreto serán aplicadas de la siguiente manera: 1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1° de enero del 2028. Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto número 2420 de 2015 o el que haga sus veces.
Decreto 219 de 2026 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 13 Del Decreto Número 1272 De 2024
Decreto 219 de 2026 · por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto número 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.