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Article 57

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

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01

Text of the article

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Etapa contractual. En los estudios previos sobre conveniencia del objeto contractual, la Caja Promotora de Vivienda Militar se sujetará a las definiciones que a título enunciativo prevé el Estatuto General de Contratación Administrativa y normas de derecho privado sobre la materia y que por razón de sus funciones debe celebrar, tales como contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, su ministros, compra de bienes muebles, encargos fiduciarios, fiducia pública y otros. Los contratos constarán por escrito, salvo los contratos sobre inmuebles que requieren escritura pública. El contenido de los contratos estatales que celebre la Caja Promotora de Vivienda Militar, se regirá por los modelos preexistentes, ajustados a la naturaleza y características especiales de ellos, incluyendo modalidades, condiciones, estipulaciones, garantías y cláusulas acordes con la Constitución, la ley y la eficiente administración, entre otras, las de modificación, interpretación, terminación unilaterales, caducidad, cesión del contrato con autorización escrita. Los contratos de la Entidad de perfeccionan al lograrse por escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Perfeccionado se solicitará su publicación en el DIARIO OFICIAL.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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