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Article 2.36.2.2.13

Inicio Del Proceso De Licitación

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Inicio del proceso de licitación. El proceso de licitación iniciará mediante una comunicación escrita dirigida al representante legal de todas las aseguradoras nacionales autorizadas a operar en los ramos a licitar. En la comunicación de que trata el inciso anterior se indicará el medio y la fecha en la que se entregarán los pliegos de condiciones de que trata el artículo 2.36.2.2.10 del presente Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el plazo para la entrega de los pliegos de condiciones. Esta invitación deberá publicarse en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores.

Parágrafo

El inicio del proceso de licitación tendrá que llevarse a cabo como mínimo noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos existentes y aquellos celebrados con las aseguradoras adjudicatarias de la licitación anterior. En todo caso, las instituciones financieras deberán dar aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de este evento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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