"Artículo 5º Confrontación de los sobordos. Los documentos Comprobatorios del recibo de mercancías se confrontarán por los Administradores y el representante de la Aduana, con el sobordo de la respectiva nave, como lo dispone el artículo 163 de la Ley 79 de 1931, y el importador o persona responsable de la entrega de mercancía confrontará esa entrega simultáneamente con la confrontación efectuada por los funcionarios mencionados en esta misma disposición. En todo caso, tanto los Administradores como la Aduana darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre recibo de mercancía extranjera. "Hechas las verificaciones que sean necesarias tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de veinticuatro horas después de haber recibido copia del recibo que los Administradores expidieron al medio de transporte, la Aduana deberá dar un recibo semejante a favor de los Administradores y desde ese momento asumen la custodia y responsabilidad de la carga. "La carga deberá descargarse por los Administradores tan pronto como sea posible.
Decreto 65 de 1934 →In force
Article 5
Confrontación De Los Sobordos
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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