En los reglamentos se establecerá que en caso de escasez de agua, esta se aplicará preferencialmente
Los centros poblados del Distrito que la necesiten para el servicio doméstico de sus habitantes;
El servicio doméstico de los habitantes del Distrito;
Abrevadero de ganado;
Riego de los predios comprendidos en el Distrito, de acuerdo con el plan adoptado;
Energía eléctrica;
Establecimientos industriales que la necesiten para el movimiento de sus máquinas;
Los demás usos que señale el Gobierno Nacional.
Queda prohibida la destinación de las aguas de los Distritos de Riego a fines diferentes a los expresamente autorizados.