Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa; se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública. La fecha para presentar ofertas en esta Segunda Etapa será la que se indique en el aviso de oferta pública. La Segunda Etapa se hará a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de Bancóldex y la Previsora, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Segunda Etapa. El proceso de adjudicación de las acciones se efectuará a través del Comité de Dirección de que trata el artículo 19 del presente decreto, conforme con las reglas que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa. Para que se dé inicio a la Segunda Etapa deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al menos un (1) medio escrito de amplia circulación nacional y/o en un (1) diario de amplia circulación electrónica
Decreto 250 de 2021 →In force
Article 14
Procedimiento De Enajenación En La Segunda Etapa
Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.