La junta Administradora de Inravisión y las Juntas Administradoras Regionales seguirán cumpliendo las funciones que no contraríen lo dispuesto en esta Ley y, en general, las de dirección de la entidad, de conformidad con las normas respectivas. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta Administradora de Inravisión estará conformada así: a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; b) El Ministro de Educación o el Viceministro del ramo; c) El Representante Legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado; d) El Representante del máximo ente gubernamental especializado en la promoción de la cultura; e) Un delegado de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión; f) Un delegado de los concesionarios de espacios de televisión; g) Un delegado de los trabajadores de Inravisión designado por ellos mismos; El Director de la entidad asistirá por derecho propio a las reuniones de la junta, con derecho a voz pero sin voto. De la Junta Administradora Regional harán parte, además de las personas que se determinen en sus estatutos: Un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión o su delegado. La Junta Administradora Regional será presidida por uno de sus integrantes, de acuerdo con lo que determinen sus estatutos. A la Junta Administradora Regional le corresponderá la adjudicación de los contratos de sesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas informativos-noticieros y de opinión. Vigente desde: 20/12/1996 y hasta el: 24/07/2019
Ley 182 de 1995 →Repealed
Article 60
Derogado
Ley 182 de 1995 · por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.