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Article 4

Los Terrenos Baldíos Comprendidos Dentro Del Área Urbana Señalada Por Los Concejos Municipales O De Aquella Que Resulte De Aplicar El Criterio Del Artículo 3º Del Decreto 59 De 1938, No Serán Adjudicados Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Y Estarán Sometidos A Las Normas De Venta Contempladas En La Ley 137 De 1959 Y Del Decreto 1943 De 1960

Decreto 3313 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 137 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los terrenos baldíos comprendidos dentro del área urbana señalada por los Concejos Municipales o de aquella que resulte de aplicar el criterio del artículo 3º del Decreto 59 de 1938, no serán adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y estarán sometidos a las normas de venta contempladas en la Ley 137 de 1959 y del Decreto 1943 de 1960.

Parágrafo

Los Municipios no deberán efectuar ventas a una misma persona por extensiones superiores a dos mil metros cuadrados de conformidad con la limitación prevista en el artículo 7º de la Ley 98 de 1928.

Parágrafo 2

El Instituto o las entidades delegatarias continuaran adelantando la titulación de los baldíos en los poblados no elevados aun a la categoría administrativa de Municipios.

02

Constitutional history

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