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Article 3

A Partir Del 1° De Enero De 1969, Los Gravámenes Arancelarios Aplicables A Las Importaciones De Los Productos Especificados En La Lista De Concesiones No Extensivas Otorgadas Por Colombia A Bolivia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica De Que Trata El Artículo 9° De Este Decreto, Se Reducirán Anualmente En Un Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo

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°. A partir del 1° de enero de 1969, los gravámenes arancelarios aplicables a las importaciones de los productos especificados en la Lista de Concesiones no extensivas otorgadas por Colombia a Bolivia dentro del Acuerdo de Complementación de la Industria Petroquímica de que trata el artículo 9° de este Decreto, se reducirán anualmente en un veinte por ciento (20%). Estas reducciones se harán a partir de los gravámenes indicados en el artículo 9° antes citado y se aplicarán únicamente a los productos allí mencionados cuando sean originarios y provenientes de Bolivia, con excepción del hexaclorociclohexano (mezcla de isómeros) (Posición NABALALC 29. 02. 2. 01) y del hexaclorociclohexano (isómero gamma puro: lindano) (Posición NABALALC 29. 02. 2. 02), cuyas importaciones estarán exentas de los gravámenes arancelarios por hallarse así incluidos con anterioridad en la Lista Nacional Colombiana. Las reducciones de que trata este artículo no son extensibles en forma alguna a cualquier otro país.

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Constitutional history

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