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Article 81

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

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01

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Art. 81. Para proceder al repartimiento se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos á los negocios que se van á mencionar:

1.

Los negocios civiles por apelación ó recurso de hecho, ya contra sentencias pronunciadas en juicio sumario, que no ha tomado el carácter de ordinario; ya contra autos interlocutorios ó de sustanciación.

2.

Los negocios criminales por apelación ó recurso de hecho contra autos interlocutorios ó de sustanciación.

3.

Los negocios en que debe conocer el Tribunal en primera instancia, mencionados en el artículo 73.

4.

Los negocios civiles remitidos por apelación, ó consulta, ó registro de hecho contra sentencia definitiva , pronunciada en juicio ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores; ó contra la sentencia en que se declaren probadas ó nó las excepciones propuestas en juicio ejecutivo.

5.

Los negocios criminales por apelación, ó consulta, ó recurso de hecho contra sentencia definitiva ó asimilada á ésta.

6.

Los negocios en que debe conocer el Tribunal en Sala de acuerdo, cuando sea previsto sustanciarlos ó preparar proyecto de resolución.

Los negocios en que á virtud de disposición especial debe conocer el Tribunal individualmente, ó en Sala plural, ó en acuerdo, se agregarán al grupo más análogo de los seis que quedan establecidos.

02

Constitutional history

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