ARTICULO 14 . División de inversión y deuda externa. La División de Inversión y Deuda Externa tendrá las siguientes funciones: 1º Ejecutar los programas de control posterior de operaciones de endeudamiento externo privado o inversión extranjera, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por las normas reguladoras de esta operación de cambio. 2º Realizar, en cordinación con las entidades públicas competentes, estudios sobre los endeudamientos externos privados e inversiones extranjeras en colombia e inversiones colombianas en el exterior, debidamente registradas. 3º Realizar visitas a las personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones. 4º Por conducto del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se infiera la posible infracción al Régimen Cambiario con el fin de que se adelante la correspondiente investigación. 5º Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →In force
Article 14
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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