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Article 22

Son Atribuciones Y Deberes De Los Almacenistas, Las Siguientes: A)

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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Text of the article

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Son atribuciones y deberes de los Almacenistas, las siguientes: a). Pedir las sales necesarias para el abasto, almacenarlas debidamente, darlas a la venta y remesar a los lugares que se les ordene por el administrador General o el Administrador Seccional en Cali, las cantidades que sean del caso; remitir el dinero proveniente de las ventas, con las seguridades debidas, al Administrador General o al Seccional según el caso; b). Tener abiertos por lo menos seis horas en el día los almacenes de expendio y procurar que las ventas se hagan al mayor número de compradores, a fin de evitar el acaparamiento del artículo; c). Expedir a los compradores de sal una guía en que conste la cantidad y calidad de la sal, fecha de la venta y lugar a donde se destina; de estas guías quedará la constancia en el respectivo talonario; d). Tomar en arrendamiento los locales que necesiten y someter los contratos a la aprobación de la Administración General o Seccional según el caso para que luego pasen a la consideración del Ministerio de Hacienda; e). Formar los cuadros mensuales y anuales del movimiento de especies y caudales, y remitirlos, según el caso, al Administrador General o Seccional en Cali; f). Formular por el sistema de cargo y data las cuentas mensuales y anuales de las sales recibidas, de las remitidas al Pacífico, de las vendidas y de los caudales provenientes de las ventas, cargándose el valor de las sales recibidas y descargándose con los caudales que remita el Administrador General o al Seccional en Cali, según el caso, con el valor de la sal remesada y con el monto de los gastos y comisiones que se les reconozcan por dichos Administradores sobre cuentas de cobro en la forma legal, y rendir tales cuentas a los mismos Administradores dentro de los términos legales y reglamentarios.

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Constitutional history

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