Artículo tercero. El Artículo séptimo quedará así: Junta Directiva. Suplentes. Período. El Ministro de Agricultura y el representante del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Podrán ser suplidos, en sus faltas accidentales o temporales, por delegados especiales suyos, designados por ellos dentro del personal de las respectivas dependencias. Los demás miembros tendrán dos (2) suplentes personales, de su misma filiación política, designados al propio tiempo que el principal entre los demás nombres de las respectivas listas cuando corresponda al Presidente de la República, o a la Conferencia Episcopal directamente, o a cada una de las Cámaras, según el caso. Salvo el Ministro de Agricultura y el representante del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, los demás miembros principales y suplentes, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961). No obstante, los Senadores y Representantes elegidos para un período, dejarán vacante el cargo si perdieren su investidura, y la Cámara respectiva podrá reemplazarlos por el resto de aquél. Los miembros de la Junta Directiva, distintos al Ministro, tomarán posesión ante el Ministro de Agricultura, como Presidente de aquélla.
Decreto 326 de 1968 →In force
Article 3
Decreto 326 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1968, y se modifica y adiciona el Decreto reglamentario 3177 de 1961, sobre organización del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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