A partir del 1° de enero de 1990, los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, FER, y los Secretarios de las Juntas Seccionales de Escalafón devengarán un veinte por ciento (20%) adicional sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, los segundos. Los directores de los Centros Experimentales Pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al Presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.