El Administrador de Empresas que aspire a obtener la matrícula profesional de que trata el literal b) del artículo 4º de la Ley 60 de 1981, deberá formular por escrito la solicitud ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas' acompañada de los documentos indicados en el artículo siguiente.
Article 16
El Administrador De Empresas Que Aspire A Obtener La Matrícula Profesional De Que Trata El Literal B) Del Artículo 4º De La Ley 60 De 1981, Deberá Formular Por Escrito La Solicitud Ante El Consejo Profesional De Administración De Empresas' Acompañada De Los Documentos Indicados En El Artículo Siguiente
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
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