°. Modifícase el artículo 28 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así: "Artículo 28. Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, a las cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida para tener este derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables. El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, deberá seguir cumpliendo tanto con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuma dicha función, y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones a más tardar, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y así garantizar la continuidad de los procesos que se reciban. En caso de que a la fecha máxima aquí estipulada, no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe".
Decreto 1388 de 2013 →In force
Article 2
Modifícase El Artículo 28 Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará, Así: "artículo 28
Decreto 1388 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.