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Article 33

El Acuerdo Se Hará Constar En Acta Firmada Únicamente Por El Juez Y El Secretario Que Para La Audiencia Se Designe

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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Text of the article

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ARTICULO 33. El acuerdo se hará constar en acta firmada únicamente por el juez y el secretario que para la audiencia se designe. Celebrado el acuerdo concordatario, en la misma audiencia será aprobado por el juez, si reúne los requisitos exigidos en este Decreto, y será obligatorio para el empresario y los acreedores, inclusive los ausentes y disidentes. Si el juez negare la aprobación, expresará en el mismo auto las razones que tuvo para ello, y convocará a audiencia, para el décimo día siguiente, a fin de estudiar las reformas necesarias para la aprobación del concordato, la cual se hará en la misma. Si no fuere posible el acuerdo así lo dispondrá, y declarará, iniciado el trámite del proceso de quiebra. El auto que apruebe el concordato sólo tendrá recurso de reposición el cual deberá resolverse en la misma audiencia.

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Constitutional history

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