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Article 24

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

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Subdirección Técnica Aduanera. El Subdirector Técnico Aduanero, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios;

b)

Elaborar estudios en materia de arancel y valor, producir los análisis y recomendaciones correspondientes y proyectar los actos administrativos relacionados con precios mínimos oficiales y de referencia;

c)

Mantener actualizado el sistema de información aduanera con los estudios arancelarios, de análisis y precios de mercancías, de valor en aduana y de mercancías analizadas;

d)

Interpretar normas en materia de nomenclatura arancelaria, absolver las consultas relacionadas con la aplicación de normas de valoración aduanera, análisis de mercancías, normas de origen y vigilar su correcta aplicación en las aduanas del país;

e)

Realizar seguimiento permanente a las administraciones aduaneras, en coordinación con las subdirecciones de servicio al comercio exterior y de fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando para controlar la debida aplicación de las instrucciones de su competencia;

f)

Expedir clasificaciones arancelarias de mercancías, de carácter general, de acuerdo con la nomenclatura nacional;

g)

Elaborar las notas explicativas nacionales del arancel de aduanas;

h)

Preparar los estudios sobre modificaciones de la nomenclatura nacional;

i)

Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio de los laboratorios que funcionen en las diferentes administraciones;

j)

Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

k)

Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; I) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; m) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones técnicas en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad; n) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Constitutional history

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