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Article 141

Restitución De Derechos Territoriales

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Restitución de derechos territoriales. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia, son susceptibles de los procesos de restitución en el marco de este decreto, las tierras que se señalan a continuación y que no podrán ser objeto de titulación, adjudicación, compra o restitución en beneficio de personas ajenas a las comunidades indígenas

1.

Los resguardos indígenas constituidos o ampliados.

2.

Las tierras sobre las cuales se adelantan procedimientos administrativos de titulación o ampliación de resguardos indígenas.

3.

Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990.

4.

Las tierras comunales de grupos étnicos.

5.

Las tierras que deben ser objeto de titulación o ampliación de resguardos indígenas por decisión, en firme, judicial o administrativa nacional o internacional.

6.

Las tierras adquiridas por Incora o Incoder en beneficio de comunidades indígenas de las que es titular el Fondo Nacional Agrario.

7.

Las tierras adquiridas a cualquier titulo con recursos propios por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación internacional en beneficio de comunidades indígenas que deben ser tituladas en calidad de constitución o ampliación de resguardos. El derecho de las víctimas de que trata el presente decreto a reclamar los territorios indígenas y a que éstos les sean restituidos jurídica y materialmente, no se afecta por la posesión o explotación productiva actual de terceros o por la pérdida de los territorios, siempre y cuando se hayan producido por causa y con ocasión de la victimización definida en el artículo 3° del presente decreto. Los plazos y procedimientos establecidos en este decreto no implican una renuncia a la reclamación y recuperación de los territorios por las demás vías y mecanismos legalmente establecidos.

Parágrafo

Cuando se trate de derechos de un integrante de un pueblo indígena sobre tierras de propiedad o posesión individual que no hagan parte de los territorios indígenas, se aplicará el procedimiento de restitución establecido en la Ley 1448 de 2011. En este caso, tendrá derecho a recibir un trato preferencial en todas las instancias y procedimientos contemplados en la norma.

02

Constitutional history

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