El estudio y calificación de la propuesta o propuestas se harán por una junta integrada por el Ministro de Minas y Petróleos, el Secretario General del Ministerio y el Ingeniero Director de la Sección Séptima del mismo Despacho, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 8º para formularlas, teniendo en cuenta las ventajas efectivas que se ofrezcan a favor del Estado, la capacidad técnica y financiera del proponente o proponentes, su experiencia en la explotación de minas de veta y tratamientos industriales de minerales y la garantía en la eficacia de la explotación. El Gobierno dictará en seguida una resolución mediante la cual se admita la propuesta o propuestas escogidas y se ordene proceder a celebrar el contrato o contratos respectivos.
Article 12
El Estudio Y Calificación De La Propuesta O Propuestas Se Harán Por Una Junta Integrada Por El Ministro De Minas Y Petróleos, El Secretario General Del Ministerio Y El Ingeniero Director De La Sección Séptima Del Mismo Despacho, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Señalado En El Artículo 8º Para Formularlas, Teniendo En Cuenta Las Ventajas Efectivas Que Se Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Técnica Y Financiera Del Proponente O Proponentes, Su Experiencia En La Explotación De Minas De Veta Y Tratamientos Industriales De Minerales Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.