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Article 30

El Director De La Armada Nacional O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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El Director de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En segunda instancia, por apelación o consulta de los procesos menores fallados en primera instancia por los Comandantes de Unidades, cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, y Capitanes de buques de guerra, cuando el sindicado tiene el grado de oficial hasta Teniente de Navío inclusive o uno menor de sus equivalente a la fuerza Aérea, o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción militar. 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por los encargados de detall o sus equivalentes en cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales o buques de guerra, cuando los sindicados pertenecen al personal de soldados, clases, suboficiales o marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. De los procesos mayores fallados en primera instancia con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o verbales, cuando el sindicado pertenece al personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas Militares.

Parágrafo

Se entiende por personal auxiliar civil, el personal no militar que forma parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones en donde predomina su actividad física.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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