ARTICULO 60. En los procesos por delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público no habrá lugar a suspensión de la detención preventiva ni de la ejecución de la pena pero procederá la detención domiciliaria u hospitalaria cuando el procesado o condenado sufriere grave enfermedad, o a la imputada le faltaren cuatro semanas o menos para el parto, o si no han transcurrido dos meses desde la fecha en que dio a luz. En los eventos anteriores, se exigirá por el Juez certificado de médico legista, quien dictaminará periódicamente sobre la necesidad de que continúe la detención en la forma prevista en el inciso anterior.
Article 60
En Los Procesos Por Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público No Habrá Lugar A Suspensión De La Detención Preventiva Ni De La Ejecución De La Pena Pero Procederá La Detención Domiciliaria U Hospitalaria Cuando El Procesado O Condenado Sufriere Grave Enfermedad, O A La Imputada Le Faltaren Cuatro Semanas O Menos Para El Parto, O Si No Han Transcurrido Dos Meses Desde La Fecha En Que Dio A Luz
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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