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Article 12

Profesores Militares De Segunda Categoría

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Profesores Militares de Segunda Categoría. Para ser profesor militar de segunda categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en Estado Mayor o graduado de facultad de educación superior o licenciado en ciencias de la educación.

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como profesor de tercera categoría, en institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares.

c)

Ser autor de una guía o de propias conferencias que sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de segunda categoría, los oficiales diplomados en Estado Mayor, o graduados de facultad de educación superior, o licenciados en ciencias de la educación, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta /270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra y sean propuestos al efectos por la Dirección del citado instituto, previo el concepto favorable de su Consejo Académico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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