JurídicoESEN

Article 19

Son Funciones Del Gerente General: A) Llevar La Representación Legal De Puertos De Colombia; B) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Las Funciones O Programas De Puertos De Colombia; D) Subscribir, Como Representante Legal De Puertos De Colombia, Los Actos O Contratos Que Para Los Fines Anteriores Sean Menester, Observando Que Cuando La Cuantía De Estos Exceda De Doscientos Mil Pesos ($ 200

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Gerente General

a)

Llevar la representación legal de Puertos de Colombia;

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de Puertos de Colombia;

d)

Subscribir, como representante legal de Puertos de Colombia, los actos o contratos que para los fines anteriores sean menester, observando que cuando la cuantía de estos exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) se requiera la aprobación de la Junta Directiva;

e)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización;

f)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas de Puertos de Colombia;

g)

Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales y a las de los presentes Estatutos, el Personal de Puertos de Colombia; h) presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos, si así se los solicitan, sobre la marcha general de la entidad; i) Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de Puertos de Colombia por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes; j) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de Puertos de Colombia e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo; k) Constituir mandatarios que representen a Puertos de Colombia en los asuntos judiciales y extrajudiciales; l) Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de Puertos de Colombia, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta; ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de Puertos de Colombia; m) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; n) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados de Puertos de Colombia; ñ) Negociar convenciones colectivas y contratos sindicales, con los trabajadores de Puertos de Colombia, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y someter tales acuerdos a la aprobación de la misma Junta; o) Delegar en los funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de sus funciones, cuando las necesidades lo exijan y conforme a lo ordenado en los presentes estatutos; p) Tomar las medidas de carácter urgente que sean indispensables para el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de Puertos de Colombia, aunque excedan el límite de sus facultades, debiendo someter tales actos a la consideración de la Junta Directiva, en su reunión inmediatamente posterior, quien calificará las decisiones tomadas; q) Reglamentar, en los asuntos que sean de su competencia, la adjudicación de contratos y la adquisición de bienes y servicios; r) Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y las que por naturaleza de su cargo le correspondan y que no estén atribuidas a otra autoridad; rr) Llevar la representación de las acciones que pueda tener Puertos de Colombia en cualquier sociedad de economía mixta; s) Convocar a las Juntas administradoras locales a sesiones extraordinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 730 de 1971