Toda concesión expedida de acuerdo con las normas del presente Decreto, implica para el concesionario o quien represente sus derechos, y como condición esencial para subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución Ejecutiva. De manera que cuando un permisionario tenga necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de las reformas.
Decreto 1382 de 1940 →In force
Article 34
Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Implica Para El Concesionario O Quien Represente Sus Derechos, Y Como Condición Esencial Para Subsistencia, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución Ejecutiva
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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