JurídicoESEN

Article 77

De Los Jueces Penales Del Circuito

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los jueces de circuito conocen:

1.

En primera instancia:

a)

De los procesos penales contra los alcaldes, cuando la conducta punible se haya cometido en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, y

b)

De los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad.

2.

En segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces penales y promiscuos municipales.

3.

De las colisiones de competencia que se susciten entre los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.

4.

Del control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas por los fiscales delegados ante los jueces penales de circuito.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujecion al proceso de implementacion establecido en su artículo 530.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 600 de 2000