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Article 3

Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los derechos por certificación de sobordo se cobrarán sobre el valor total de los cargamentos que en él consten, á razón de un octavo de uno por ciento. En consecuencia, este documento contendrá además de los datos que expresa el artículo 41 del Código Fiscal, el del valor de cada cargamento, y al pie la suma de los valores parciales. De cada sobordo se certificarán por el Cónsul cinco ejemplares, de los cuales uno será devuelto al capitán ó sobrecargo, otro se enviará á la Aduana del puerto de destino, otro á la Oficina de Estadística, otro le servirá de comprobante de la recaudación del derecho de certificación, acompañándolo como tál á las cuentas que el Cónsul debe rendir á la Corte del Ramo, y el otro quedará en el archivo del Consulado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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